miércoles, 14 de diciembre de 2011

EL CALCULO DEL 82% MOVIL Docentes: cambia el método de ajuste de la jubilación Lo acordaron la CTERA y el Gobierno. Trasladan al haber de los jubilados nacionales los aumentos salariales.

La Anses volverá a aplicar la movilidad a las jubilaciones docentes a partir del mes de marzo del próximo año, según los aumentos de los activos. Esta movilidad había sido suspendida provisoriamente en 2010 porque el índice que calculaba este organismo no reflejaba la evolución salarial real de los activos, y se aplicó el reajuste general.
De acuerdo a la resolución 14/2009 existía un índice que ponderaba cuatro cargos docentes y tenía en cuenta los aumentos que habían recibidos los activos docentes de las distintas provincias, pero ese sistema estaba suspendido porque era muy complejo y no reflejaba la evolución salarial real.
Entonces se aplicaba, mientras se elaboraba un nuevo índice, el aumento general semestral que recibían todos los jubilados. En realidad, estos últimos meses los jubilados docentes recibieron buenos aumentos ya que el índice general que se aplicó a todos los jubilados por la ley de movilidad dio buenos resultados.

Con acuerdo de la CTERA, la Secretaría de Seguridad Social ya modificó el régimen de movilidad de los docentes primarios y secundarios y se elaboró un nuevo índice que se aplicará a partir de marzo/2012 por el cual se ajustará el haber jubilatorio de los docentes, en base a un índice que tomará en cuenta la variación de los sueldos de todos los docentes activos que aportan a la Anses (que son las provincias que han transferido sus sistema previsional), que se denominará “Remuneración imponible promedio docente” (RIPDOC), de acuerdo a la resolución 30/2011 de la Secretaría.
La ley previsional docente fija que tanto los activos primarios como secundarios se jubilan con el 82% móvil correspondiente al cargo que tenían en actividad.
Los docentes se jubilan con el 82% móvil que se financia con el aporte del 13% del salario, 2 puntos más que el régimen general y ese haber debe ir ajustándose con la propia evolución del salario del activo.
En el acta acuerdo con CTERA, se señala que resulta imposible o demandaría “un esfuerzo administrativo significativo, tanto para los beneficiarios como para la Anses implementar operativamente un reajuste individual según el salario de actividad considerado para cada docente”. En consecuencia, se acuerda que se trasladen a los jubilados docentes “los aumentos que negocian colectivamente los trabajadores en actividad”.
Con este criterio, desde marzo los jubilados docentes tendrán dos ajustes. En marzo, el aumento será equivalente a la variación salarial del período julio-diciembre del año anterior. Y en septiembre, del período de enero a junio de este año. Pero como la paritaria docente impacta más en la segunda mitad del año, en marzo se aplicará el ajuste de la movilidad general y en septiembre el RIPDOC anual, absorbiendo lo otorgado en marzo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario